Cátedra "Comercio Internacional"
Licenciatura en Relaciones Internacionales
Facultad de Ciencias Humanas - UNICEN
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INCOTERMS 2000
Términos de Comercio
Internacional
DDU
Delivered
Duty Unpaid
Entregadas derechos no pagados (...lugar de destino
convenido)
Nota Explicativa
"Entregadas Derechos No pagados"
significa que el vendedor entrega las mercancías al
comprador, no despachadas para el importe, y no
descargadas de los medios de transporte utilizados en el
país de destino convenido. El vendedor debe asumir todos
los costes y riesgos ocasionados al conducir las mercancías
hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente ,
cualquier "deber" (término que incluye la
responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites
aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas,
impuestos y otras cargas) para la importación al país
de destino. Ese "deber" recaerá sobre el
comprador así como cualquier coste y riesgo causado por
no despachar las mercancías para la importación a
tiempo. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor
realice los trámites aduaneros y asuma los costes y
riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los
costes pagaderos por la importación de las mercancías,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en
ese sentido en el contrato de compraventa . Este término
puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de
destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero)
deben usarse los términos DES o DEQ.
(Fuente: Escuela
Española Negocios Internacionales & Reingex, Cámara de Comercio Internacional
- CCI)
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