Cátedra "Comercio Internacional"
Licenciatura en Relaciones Internacionales
Facultad de Ciencias Humanas - UNICEN
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INCOTERMS 2000
Términos de Comercio
Internacional
DDP
Delivered
Duty Paid
Entregadas derechos pagados (...lugar de destino
convenido)
Nota Explicativa
"Entregadas Derechos Pagados"
significa que el vendedor entrega las mercancías al
comprador, despachadas para la importación, y no
descargadas de los medios de transporte utilizados en el
lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos
los costes y riesgos ocasionados al llevar las mercancías
hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente ,
cualquier "deber" (término que incluye la
responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites
aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de
aduanas, impuestos y otras cargas) para la importación
al país de destino. Mientras que el término EXW
representa la menor obligación para el vendedor, DDP
representa la obligación máxima. Este término no debe
usarse si el vendedor no puede, directa ni
indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin
embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones
del vendedor algunos de los costes pagaderos por la
importación de las mercancías (como el impuesto de
valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo
expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de
compraventa . Si las partes desean que el comprador asuma
todos los riesgos y costes de la importación, debe
usarse el término DDU. Este término puede emplearse con
independencia del modo de transporte, pero cuando la
entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo
del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse
los términos DES o DEQ.
(Fuente: Escuela
Española Negocios Internacionales & Reingex, Cámara de Comercio Internacional
- CCI)
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